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	<title>Fernando Miró Llinares | Marcial Pons</title>
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	<title>Fernando Miró Llinares | Marcial Pons</title>
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		<title>El Derecho penal ante lo empirico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Giovana]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Apr 2026 19:05:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Pueden el Derecho penal y la dogmática ignorar el conocimiento empírico que interesa al fenómeno del crimen? ¿Puede el legislador obviar la realidad que pretende moldear? ¿Puede afirmarse que una decisión legislativa o una propuesta dogmática es correcta sin valorar los efectos (empíricos) de las sanciones penales y de la interpretación planteada? La política legislativa [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Pueden el Derecho penal y la dogmática ignorar el conocimiento empírico que interesa al fenómeno del crimen? ¿Puede el legislador obviar la realidad que pretende moldear? ¿Puede afirmarse que una decisión legislativa o una propuesta dogmática es correcta sin valorar los efectos (empíricos) de las sanciones penales y de la interpretación planteada? La política legislativa penal de las últimas décadas, calificada por la doctrina como expansiva y punitivista, se basa usualmente en un supuesto conocimiento de la realidad acerca de las tendencias delincuenciales, de las demandas sociales de intervención, de la capacidad disuasoria de la ley penal que, sin embargo, no se apoya en evidencias científicas y, en ocasiones, culmina incluso en decisiones político-criminales en la dirección contraria. No es que el legislador no parta de la realidad, sino que desconoce la realidad de la que parte (o, al menos, su conocimiento no se puede calificar como científico). Olvida, así, la relevancia que tiene un adecuado acceso a los elementos fácticos de referencia a la hora de definir tanto la racionalidad ética de las leyes como la racionalidad pragmática o de correspondencia entre los fines y los medios usados. Frente a esta situación, la presente obra colectiva aborda cinco de las principales cuestiones que afectan al Derecho penal y a la Política Criminal en la actualidad desde la premisa de que es necesario establecer puentes entre lo normativo y lo empírico, esto es, contrastar los presupuestos fácticos de la realidad que interesa al Derecho penal y, al mismo tiempo, no sobrepasar en su regulación los límites deontológicos establecidos en nuestro Estado social y democrático de Derecho.</p>The post <a href="https://marcialpons.com.br/product/direito-penal-e-criminologia/el-derecho-penal-ante-lo-empirico/">El Derecho penal ante lo empirico</a> first appeared on <a href="https://marcialpons.com.br">Marcial Pons</a>.]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Cometer delitos en 140 caracteres</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Giovana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 03:45:50 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mostrar alegría por la muerte de un personaje público; desear el fallecimiento de alguien, o el peor de los destinos, por sus ideas, por sus gustos; amenazar, más o menos veladamente, a una persona, con un mal más o menos concreto; defender diferentes formas de violencia por razón de etnia, religión o género; incitar a realizar actos violentos o injustos contra otros; mostrar imágenes desagradables, ofensivas y violentas y burlarse de quienes son humillados en ellas; transmitir ideas extremistas y defender ideologías intolerantes. Ninguna de estas conductas es originaria ni exclusiva de las redes sociales, pero así lo parece, dada su proliferación en alguna de ellas, la exagerada alarma social que han generado y el número de resoluciones judiciales que las han enjuiciado en los últimos años. La presente obra colectiva analiza la respuesta del Derecho penal a las expresiones modernas de odio y a los mensajes de radicalización en Internet, a partir de la constatación de que los márgenes punitivos pueden estar creciendo en la práctica mientras disminuyen los de la libertad de expresión. Pese a la referencia a los 140 caracteres, no se centra exclusivamente en Twitter. Tampoco las reflexiones de los penalistas, constitucionalistas y filósofos del Derecho que integran este libro son únicamente válidas para el odio y la radicalización comunicados a través de Internet, sino para cualesquiera otros modos de comunicación de tales mensajes. Sí se presta, sin embargo, una especial atención a este medio de expresión y comunicación universal, debido a que es la supuesta capacidad de Internet para transmitir ideas radicales y de odio y configurar una sociedad más intolerante y violenta la que ha determinado la creciente preocupación social por el fenómeno y las reformas legislativas y decisiones judiciales que, con espíritu crítico, son analizadas aquí.</p>
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