¿Qué debe hacer el Estado democrático frente al discurso intolerante? ¿Debe tolerar su difusión, en aras de garantizar un amplio ejercicio de la libertad de expresión política, o debe buscar su represión, incluso por los medios del Derecho penal, a fin de proteger a los grupos sociales destinatarios de la intolerancia? ¿Cuánta libertad debe concederse al odio en una democracia deliberativa? La presente obra aspira a responder a tales cuestiones. A tal fin, se indaga en los fundamentos filosófico-políticos y en los límites constitucionales de la libertad de expresión, y se propone un programa político-criminal sobre el discurso intolerante. Por más que pueda resultar controvertida y extraña a la legislación y jurisprudencia mayoritaria, la tesis que vertebra La libertad del odio es que aquello que comúnmente se califica como “discurso de odio” se enmarca en el contenido prima facie protegido por el derecho fundamental a la libre expresión, por lo que su incriminación penal debe quedar restringida a casos excepcionales y bajo estrictos parámetros de proporcionalidad, a fin de no desalentar el legítimo ejercicio de la deliberación democrática.
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